SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2019-S2
Fecha: 19-Feb-2019
III.6.1. Con relación a la solicitud de anulación de la imputación formal
De la lectura minuciosa realizada al expediente enviado en revisión, se constata que el impetrante de tutela interpuso tres acciones de libertad con la misma solicitud: “…la nulidad de la imputación formal…” (sic) -23540-2018-48-AL, 23626-2018-48-AL y 23949-2018-48-AL-, en oportunidades diferentes, situación que denota una falta de lealtad procesal.
Así, en el expediente 23626-2018-48-AL el demandante de tutela interpuso la acción de libertad contra Juan Carlos Yavi Cahuana, Fiscal de Materia, que fue denegada por el Juez de garantías; y confirmada dicha Resolución por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0440/2018-S2, sin ingresar al fondo de la problemática planteada por operar la subsidiariedad excepcional, al verificar que el accionante interpuso un incidente de nulidad de imputación formal con los mismos argumentos, que fue resuelto por Auto Interlocutorio 1122/2017, que posteriormente fue apelado, encontrándose pendiente de resolverse.
Consiguientemente, en el marco de la subsidiariedad excepcional, explicada en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al haberse activado, de manera simultánea, tanto la jurisdicción ordinaria como la constitucional; más aún, cuando compete a los tribunales ordinarios verificar que la imputación formal no sea realizada en base a tipificaciones absurdas e ilógicas; toda vez que, tienen el deber de buscar un proceso justo y equitativo. Por estas razones, este Tribunal se ve impedido, de realizar una revisión sobre lo denunciado por el demandante de tutela, se reitera, por activar dos jurisdicciones de manera simultánea, al encontrarse la apelación pendiente de resolverse.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.16.
- II.17.
- II.19.
- II.20.
- II.21.
- III.1. La subsidiariedad excepcional
- III.2.
- reparador
- restringido
- III.5. Efectivización de la cesación de la detención preventiva. La verificación del cumplimiento de la fianza personal
- III.6.1. Con relación a la solicitud de anulación de la imputación formal
- III.6.2. Sobre la denuncia de tratos que atentan contra su vida y cobros irregulares en
- Fragmento 32
- III.6.3. Con relación a la no efectivización de la cesación de la detención preventiva a pesar de haber cumplido con la fianza personal
- Fragmento 34
- III.6.4. Sobre la actuación de Juan Carlos Yavi Cahuana
- CONFIRMAR en parte
- 1° DENEGAR
- 2° CONCEDER
- 3° Disponer que por Secretaría General
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos
- ,
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- Conforme a esto, una de las formas en que se manifiestan estas violaciones vinculadas a la libertad, está la referida al agravamiento ilegal de la situación del detenido o condenado. Por tanto, hallan cobijo dentro del ámbito protectivo de esta modalidad de hábeas corpus, la ilegal imposición de sanciones disciplinarias o el traslado también ilegal de una penitenciaría a otra; pues, al agravar arbitrariamente las condiciones de la detención, restringen con mayor intensidad la libertad personal de los detenidos
- el hábeas corpus correctivo procede contra los actos lesivos a la integridad personal, integridad que debe entenderse en los planos físico, psicológico y moral, en estrecha conexión con la dignidad humana
- Por ello, a diferencia de la tutela a la libertad, y su condicionamiento del agotamiento previo de las instancias intraprocesales, para pedir su protección a través de este medio constitucional idóneo, eficaz e inmediato, respecto a la vida, su tutela puede ser solicitada de manera directa; es decir, que puede acudir a la jurisdicción onstitucional, sin tener que agotar previamente la vía jurisdiccional
- elemental previsión de que la garantía personal
- se encuentran en condiciones de cumplir con la eventual obligación económica emergente de la incomparecencia del imputado, pudiendo incluso a ese efecto el juez o tribunal en atención a los principios de celeridad y concentración analizar este aspecto en la misma audiencia de cesación de la detención preventiva cuando existan las condiciones por haber la parte beneficiaria tomado las previsiones necesarias
- SC 0241/2010-R