SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S1

Fecha: 06-Mar-2019

denegó

La Sala Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar o doméstica y Pública  del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 24 de abril de 2018, cursante de fs. 173 a 179 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El accionante fue legalmente notificado con el Auto de Vista de 6 de junio de 2016, el 13 de febrero de 2017 presentando la acción de amparo constitucional el 29 de septiembre del mismo año, por lo que efectuando el computo respectivo desde la notificación con el referido Auto de Vista, el accionante tuvo hasta el 13 de agosto de igual año, para presentar su acción de amparo constitucional dentro del plazo de seis meses, conforme lo establecido por el art. 129.II de la CPE, y al no haberlo hecho precluyó su derecho de activar la vía constitucional inobservando el principio de inmediatez; y, b) No resulta razonable efectuar el cómputo de los seis meses a partir de la emisión del Auto de 8 de septiembre de 2017, como erróneamente alega la parte accionante, con el advertido de que el ahora accionante, tampoco agotó las vías legales ordinarias idóneas y efectivas contra esta Resolución; en ese entendido, la presente acción de defensa, fue presentada fuera de plazo de los seis meses, provocando que en el caso en cuestión, concurra un presupuesto de inactivación reglada de la acción de amparo constitucional como es la inmediatez, por lo que de acuerdo al razonamiento realizado, corresponde denegar la tutela.