SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se: a) Deje sin efecto la Resolución Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0100/2018 de 15 de enero, por ser contraria a la garantía del debido proceso; y, b) Ordene a la autoridad jerárquica codemandada, emitir un nuevo fallo, revocando la Resolución de recurso de alzada; aplicando para el análisis del plazo y cómputo de la prescripción de la facultad de imponer sanciones, las leyes que se encontraban vigentes al momento del acaecimiento de la supuesta contravención tributaria por la que se pretendía imponer tal sanción; “es decir, la versión original de los artículos 59 y 60 del Código Tributario, para el período fiscal junio 2009” (sic), en el marco de lo previsto en los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB, considerando, asimismo, lo determinado en la SCP 1169/2016-S3 y los precedentes establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia.

Néstor Hugo Múñoz Cossío, Gerente Distrital de El Alto, del SIN, citado en calidad de tercero interesado en la presente acción tutelar, presentó por su parte, el memorial cursante de fs. 233 a 236 vta., refiriendo que: a) La Resolución de recurso jerárquico impugnada habría procedido conforme a normativa tributaria y administrativa vigente, explicando de forma concreta las razones por las que decidió establecer la facultad de cobro de la Administración Tributaria, argumentando técnica y legalmente la decisión asumida; siendo por ende, infundado el argumento del accionante respecto a la vulneración de la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación. Por otro lado, alegó que debía considerarse además que, en forma previa, el fallo de alzada fundamentó de forma debida la norma aplicable al caso, siendo ella la Ley 812, y por tanto, ocho años los establecidos para el término de la prescripción para imponer sanciones; b) La jurisprudencia citada por el accionante, contenida en la             SCP 1169/2016-S3, no tendría similitud con la presente causa, ya que en la misma se resolvió un tema sobre prescripción de deudas en etapa de ejecución tributaria; situación que no sería asimilable al caso en cuestión debido a que en el recurso de impugnación de la temática actual, se debatido la facultad de imposición de sanciones de la Administración Tributaria habría prescrito, cuestionando el accionante la Resolución Sancionatoria 211800482015, no estando en juego, por ende, las facultades de ejecución tributaria, “de la sanción correspondiente por Omisión de Pago, ya que el plazo para esta no habría empezado a correr” (sic); c) No se cumplió con el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, por cuanto, el sujeto pasivo, hoy demandante de tutela, podía formular la demanda contenciosa administrativa para hacer valer sus derechos, contando aún, en consecuencia, con el medio de defensa referido que compelería ser planteado ante el Tribunal Supremo de Justicia, agotando todas las instancias establecidas en defensa de sus derechos; y, d) El impetrante de tutela no probó ni técnica ni legalmente, la posibilidad de un daño inminente e irreparable a sus derechos; no cumpliéndose, por ende, la previsión contenida en el art. 54 del CPCo. Consideraciones por las que, impetró denegar la tutela requerida.