SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

II.3.

II.3.    Mediante Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1189/2017 de          30 de octubre, la Directora Ejecutiva de la ARIT de La Paz, confirmó el fallo sancionatorio descrito en la Conclusión II.2, manteniendo por ende, firme y subsistente la multa por omisión de pago impuesta contra el accionante. Decisión sustentada en que, el art. 59 del CTB, fue modificado por las Leyes 291, 317 y 812, esta última que dispuso que a partir de su vigencia, las acciones de la Administración Tributaria, prescriben a los ocho años, siendo ésta más beneficiosa al administrado en cuanto a las Leyes 291 y 317; por lo que, resultaba aplicable en el marco, según se destacó, de los arts. 123 de la CPE y 150 del CTB. Así se precisó que, al haberse notificado la Resolución Sancionatoria, el 10 de julio de 2017, estando vigente la Ley 812; y, en virtud al art. 60.II del CTB, modificado por la Ley 317, el cómputo de la prescripción de la facultad de imponer sanciones, iniciaba desde el primer día del año siguiente a aquel en que se cometió la contravención tributaria; es decir, en el caso, el 1 de enero de 2010, concluyendo los ocho años regulados en la Ley 812, el 31 de diciembre de 2017. En cuyo mérito, las facultades de la Administración Tributaria, a los fines indicados, no se hallaba prescrita (fs. 60 a 69 vta.).