SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

II.5.

II.5.    A través de la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 0100/2018 de  15 de enero, el Director Ejecutivo a.i. de la AGIT, confirmó la Resolución de Recurso de Alzada ARIT-LPZ/RA 1189/2017, manteniendo por ende, firme y subsistente a la Resolución Sancionatoria 211800482015, de conformidad al art. 212.I inc. b) del CTB. Decisión que se sustentó, en lo principal, en que el SIN, habría ejercido su facultad sancionatoria en cuanto a la contravención por omisión de pago en la presentación de la Declaración Jurada del IT, con número de orden 9084503, del periodo fiscal de junio de 2009, dentro del alcance instituido en la Ley 291; y que, considerando que el fallo sancionatorio fue notificado el 10 de julio de 2017, bajo la Ley 812, norma vigente que dispone un término de prescripción de ocho años, conforme al art. 60.I del CTB, concordante con el art. 145.I del mismo cuerpo legal, el término de prescripción había iniciado el 1 de enero de 2010, concluyendo, el 31 de diciembre de 2017; no encontrándose, en dicho mérito, según alegó la decisión jerárquica, prescrita la facultad de imposición de sanción de la Administración Tributaria. Razones por las que, se concluyó que la ARIT, habría obrado de manera correcta, aplicando la Ley 812, sin que ello vulnerare el debido proceso, la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa del administrado (fs. 126 a 135). Decisión notificada de manera personal al hoy accionante, el 19 de enero de 2018, a horas 17:06 (fs. 136).