SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0012/2019-S2

Fecha: 11-Mar-2019

La normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo

           En el ámbito Tributario el art. 150 del CTB, determina que: ‘La normas tributarias no tendrán carácter retroactivo, salvo aquellas que supriman ilícitos tributarios, establezcan sanciones más benignas o termino de prescripción más breves o de cualquier manera beneficien al sujeto pasivo o tercero responsable’(las negrillas y el subrayado son nuestros).

          De otro lado, en cuanto al plazo de prescripción y la forma de aplicación en el tiempo, la precitada SCP 1169/2016-S3, precisó, citando a su vez, en parte, los entendimientos asumidos en la SC 0001/2004-R de 7 de enero, que: “…‘...la prescripción constituye un modo de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación por el transcurso del tiempo. Es por lo tanto, un medio de adquirir derechos o de perder otros adquiridos, obrando el tiempo, en realidad, como el productor esencial de estas situaciones jurídicas’; la misma Sentencia Constitucional realizando una interpretación teleológica del instituto de la prescripción refirió que: ‘El fundamento de la prescripción es, por regla general, el deseo del legislador de imponer la paz social, la cual se vería amenazada por la actividad, largo tiempo diferida, de un acreedor o de un propietario. Este fundamento es admitido en la casi totalidad de las legislaciones, variando únicamente el plazo necesario para la prescripción y las causas o motivos de su interrupción o suspensión’.

           Sobre la forma en que debe computarse el plazo de prescripción de acuerdo a la doctrina, por regla general es a partir del momento en que objetivamente la pretensión puede ejercitarse, así por ejemplo el art. 1493 del Código Civil (CC), establece que: ‘La prescripción comienza a correr desde que el derecho ha podido hacerse valer o desde que el titular ha dejado de ejercerlo’; criterio objetivo que también se encuentra expresado en el art. 60 del CTB que dispone bajo un criterio objetivo el momento en el que se inicia el cómputo del plazo para la prescripción.