SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
denegó
El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 13 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los tratados y convenios internacionales así como el bloque de constitucionalidad, respecto al debido proceso, señalan que se debe entender como un derecho fundamental para proteger a un ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en decisiones que adopten en las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas; 2) Sobre la falta de fundamentación y de apreciación de las pruebas ofrecidas, se precisa que el debido proceso es tutelable cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción, cuando se le hubiera coartado o restringido ilegalmente ese derecho y si en la detención sufrió abusos; en el caso presente se advirtió que el accionante no fue objeto de este tipo de “tipología” por lo que su solicitud no puede ser tutelada; 3) No se demostró ante esa instancia que el derecho de locomoción del accionante fue vulnerado por las autoridades demandadas; 4) La vía constitucional no se activa cuando una autoridad jurisdiccional dicta una resolución, como en el caso presente por cuanto el Auto de Vista 205/2017 “…es dictada por autoridad plenamente competente…” (sic) y no se observó afectación al derecho a la libre locomoción, pues para hacer valer una medida de carácter personal como la detención preventiva, existe mecanismos permanentes de “otras solicitudes ante el mismo juez de medida cautelar, por cuanto no causan estado” (sic); y, 5) La acción de libertad no se ajusta al espíritu de la previsión del art. 125 de la CPE ni a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes».
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR