SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1

Fecha: 06-Mar-2019

denegó

El Juez de Ejecución Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 07/2017 de 13 de diciembre, cursante de fs. 16 a 17 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: 1) Los tratados y convenios internacionales así como el bloque de constitucionalidad, respecto al debido proceso, señalan que se debe entender como un derecho fundamental para proteger a un ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originado no solo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en decisiones que adopten en las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas; 2) Sobre la falta de fundamentación y de apreciación de las pruebas ofrecidas, se precisa que el debido proceso es tutelable cuando está directamente relacionado con el derecho a la libertad personal o de locomoción, cuando se le hubiera coartado o restringido ilegalmente ese derecho y si en la detención sufrió abusos; en el caso presente se advirtió que el accionante no fue objeto de este tipo de “tipología” por lo que su solicitud no puede ser tutelada; 3) No se demostró ante esa instancia que el derecho de locomoción del accionante fue vulnerado por las autoridades demandadas; 4) La vía constitucional no se activa cuando una autoridad jurisdiccional dicta una resolución, como en el caso presente por cuanto el Auto de Vista 205/2017 “…es dictada por autoridad plenamente competente…” (sic) y no se observó afectación al derecho a la libre locomoción, pues para hacer valer una medida de carácter personal como la detención preventiva, existe mecanismos permanentes de “otras solicitudes ante el mismo juez de medida cautelar, por cuanto no causan estado” (sic); y, 5) La acción de libertad no se ajusta al espíritu de la previsión del art. 125 de la CPE ni a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.