SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
II.3.
II.3. La víctima, Rufina Alcón de Quispe, el 10 de noviembre de 2017, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 117/2017, de aplicación de medidas sustitutivas, indicando los siguientes agravios: a) La autoridad jurisdiccional de primera instancia no valoró íntegramente el contenido de las pruebas que produjo en audiencia que estableció los peligros procesales prescritos en los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1, 2, 3 y 4 del CPP, a consecuencia de ello, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado sin emplear de forma objetiva los peligros procesales en los que incurrió el ahora accionante, y de forma injusta aplicó el art. 235 ter. del mismo Código, por el cual dispuso la detención domiciliaria, dejándola agraviada y perjudicada debido a que el imputado -hoy accionante- prácticamente gozaría de libertad “…debido a que la detención domiciliaria dispuesta será efectivizada en comunidad libre de todo control y con riesgo inminente para la víctima…” (sic); b) No valoró lo sucedido en dicha audiencia, pues el hoy peticionante de tutela a través de sus familiares le presionaron psicológicamente, motivo por el cual la autoridad judicial observó esta inconducta e intervino para su compostura; y, c) En aplicación al art. 125 del Código Adjetivo Penal, la parte imputada hizo que el Juez de la causa incurriera en error y en vulneración del art. 12 del aludido Código; toda vez que, la autoridad valoró prueba no producida en audiencia por negligencia del abogado defensor; sin embargo, atendió sus solicitudes en franca vulneración del procedimiento (fs. 144 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes».
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR