SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1

Fecha: 06-Mar-2019

II.3.

II.3.  La víctima, Rufina Alcón de Quispe, el 10 de noviembre de 2017, interpuso recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 117/2017, de aplicación de medidas sustitutivas, indicando los siguientes agravios: a) La autoridad jurisdiccional de primera instancia no valoró íntegramente el contenido de las pruebas que produjo en audiencia que estableció los peligros procesales prescritos en los arts. 234.1, 2, 4 y 10; y, 235.1, 2, 3 y 4 del CPP, a consecuencia de ello, se dispuso la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del imputado sin emplear de forma objetiva los peligros procesales en los que incurrió el ahora accionante, y de forma injusta aplicó el art. 235 ter. del mismo Código, por el cual dispuso la detención domiciliaria, dejándola agraviada y perjudicada debido a que el imputado -hoy accionante- prácticamente gozaría de libertad “…debido a que la detención domiciliaria dispuesta será efectivizada en comunidad libre de todo control y con riesgo inminente para la víctima…” (sic); b) No valoró lo sucedido en dicha audiencia, pues el hoy peticionante de tutela a través de sus familiares le presionaron psicológicamente, motivo por el cual la autoridad judicial observó esta inconducta e intervino para su compostura; y, c) En aplicación al art. 125 del Código Adjetivo Penal, la parte imputada hizo que el Juez de la causa incurriera en error y en vulneración del art. 12 del aludido Código; toda vez que, la autoridad valoró prueba no producida en audiencia por negligencia del abogado defensor; sin embargo, atendió sus solicitudes en franca vulneración del procedimiento (fs. 144 y vta.).