SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, y los “principios” de juez natural y verdad material; toda vez que, a través del Auto Interlocutorio 117/2017 de 8 de noviembre, se dispuso su detención domiciliaria; empero, dicha Resolución fue objeto de apelación por la parte contraria, mereciendo el Auto de Vista 205/2017 de 11 de diciembre, dictado por los Vocales de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- quienes determinaron su detención preventiva, sin que la parte contraria la haya solicitado, ni tampoco hubiera expuesto los supuestos agravios ya que señaló únicamente que la Resolución emitida no se encontraba fundamentada ni motivada; y, que no se enervó el peligro de obstaculización con relación al domicilio. Además los ahora demandados omitieron valorar las pruebas aportadas relacionadas con el mismo, señalando únicamente que la Resolución emitida no se encontraba fundamentada ni motivada.
De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso de violencia familiar o doméstica seguido a denuncia de Rufina Alcón de Quispe en contra del ahora accionante, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 8 de noviembre de 2017, emitió el Auto Interlocutorio 117/2017 aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante; por lo que, el 10 del citado mes y año, Rufina Alcón de Quispe interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución; en vista de ello, el 11 de diciembre de 2017, luego de la audiencia de consideración de apelación de medida cautelar, en la que la víctima expuso sus agravios y el ahora accionante sus argumentos de defensa, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 205/2017, por el que declararon procedente el recurso y revocaron la parte resolutiva de la Resolución apelada, disponiendo la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ordenando se expida el correspondiente mandamiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes».
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR