SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1

Fecha: 06-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denunció la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso en sus elementos motivación, fundamentación y congruencia, y los “principios” de juez natural y verdad material; toda vez que, a través del Auto Interlocutorio 117/2017 de 8 de noviembre, se dispuso su detención domiciliaria; empero, dicha Resolución fue objeto de apelación por la parte contraria, mereciendo el Auto de Vista 205/2017 de 11 de diciembre, dictado por los Vocales de Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados- quienes determinaron su detención preventiva, sin que la parte contraria la haya solicitado, ni tampoco hubiera expuesto los supuestos agravios ya que señaló únicamente que la Resolución emitida no se encontraba fundamentada ni motivada; y, que no se enervó el peligro de obstaculización con relación al domicilio. Además los ahora demandados omitieron valorar las pruebas aportadas relacionadas con el mismo, señalando únicamente que la Resolución emitida no se encontraba fundamentada ni motivada.

De los antecedentes conocidos por esta jurisdicción constitucional y de aquellos que se encuentran descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que dentro del proceso de violencia familiar o doméstica seguido a denuncia de Rufina Alcón de Quispe en contra del ahora accionante, el Juez Público Civil y Comercial e Instrucción Penal Primero de Coro Coro del departamento de La Paz, en audiencia de aplicación de medidas cautelares de 8 de noviembre de 2017, emitió el Auto Interlocutorio 117/2017 aplicando medidas sustitutivas a la detención preventiva a favor del accionante; por lo que, el 10 del citado  mes y año, Rufina Alcón de Quispe interpuso recurso de apelación incidental contra la citada Resolución; en vista de ello, el 11 de diciembre de 2017, luego de la audiencia de consideración de apelación de medida cautelar, en la que la víctima expuso sus agravios y el ahora accionante sus argumentos de defensa, los Vocales demandados emitieron el Auto de Vista 205/2017, por el que declararon procedente el recurso y revocaron la parte resolutiva de la Resolución apelada, disponiendo la detención preventiva del peticionante de tutela en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, ordenando se expida el correspondiente mandamiento.