SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0013/2019-S1
Fecha: 06-Mar-2019
II.4.
II.4. El 11 de diciembre de 2017, se realizó la audiencia de consideración de la apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 117/2017, en la cual la víctima a través de su abogado, amplió los siguientes agravios: 1) El imputado -ahora accionante- a lo largo de la investigación penal se dedicó a recurrir a instituciones públicas para tratar de entorpecer la averiguación de la verdad, -Unidad del Adulto Mayor del Gobierno Autónomo Municipal de Viacha del departamento de La Paz, con jurisdicción en la localidad de Calacoto, actos que se probaron de manera documentada en el cuaderno investigativo que el Juez de la causa consideró pero en la Resolución no se tomó en cuenta; 2) En audiencia de aplicación de medidas cautelares se hizo notar al Juez a quo que hasta esa fecha -se entiende día de la audiencia referida- en ningún momento el imputado demostró sometimiento a la autoridad, pues habiendo un requerimiento fiscal respecto a las garantías que debería otorgar a la víctima, hasta el momento no lo hizo; y, 3) La detención domiciliaria dispuesta por la autoridad de primera instancia, en la misma localidad donde se suscitaron los hechos, agravia a la víctima ya que el imputado estaría influenciando a los vecinos para expulsarla, motivo por el cual se solicitó se declare fundado el recurso, disponiendo la detención preventiva en el Centro Penitenciario de Patacamaya de La Paz (fs. 438 a 439 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- I.2.4. Trámite Procesal
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ...la aplicación de una medida cautelar de carácter personal en el ámbito procesal penal debe cumplir con las condiciones de validez legal, lo que significa que, la autoridad judicial competente, para adoptar la decisión de aplicar la detención preventiva, de una parte, está obligado a verificar y determinar la concurrencia de los requisitos previstos por el art. 233 CPP, para lo que deberá contrastar la solicitud fundamentada del Ministerio Público con los elementos de prueba presentados sobre la concurrencia de los requisitos, en el marco de las normas previstas por los arts. 234 y 235 CPP; de otra parte, deberá fundamentar en derecho la decisión de aplicar la medida cautelar de carácter personal, pues tomando en cuenta que uno de los principios fundamentales inherentes al Estado Democrático de Derecho es la motivación de las decisiones de las autoridades públicas, el juez está obligado a expresar los motivos de hecho y de derecho en que se basa su convicción determinativa de la concurrencia de los requisitos, así como el valor otorgado a los medios de prueba, esa fundamentación no puede ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes; de modo que está obligado a expresar los presupuestos jurídicos que motivan la medida, con cita de las normas legales aplicables y la descripción clara y objetiva de los elementos de convicción concurrentes».
- está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP. En ese sentido, se ha establecido que el Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva; a cuyo efecto, debe también justificar la concurrencia de los presupuestos
- entendiendo por motivo fundado a aquél conjunto articulado de hechos que permiten inferir de manera objetiva que la persona imputada es probablemente autora de una infracción o partícipe de la misma y que existe riesgo de fuga y/u obstaculización de la averiguación de la verdad no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- Fragmento 20
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR