Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2019

Ante el conflicto de competencias jurisdiccionales así planteada, la Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, por SCP 0015/2019 de 13 de marzo, resuelve: “ Declarar COMPETENTE a la Jueza Agroambiental de San Borja del departamento de Beni, para que continúe conociendo la demanda de acción pauliana interpuesta por Carmen Mercedes Rea Arias. 2° Disponer que, el Tribunal Supremo de Justicia, a través de los medios idóneos, exhorte a las y los jueces de la jurisdicción ordinaria, conforme al Fundamento Jurídico III.3. a generar relaciones de coordinación con las juezas y jueces de la jurisdicción agroambiental, para que, antes de formular el conflicto de competencias, generen los mecanismos para definir de manera objetiva, sobre la base de los precedentes constitucionales resumidos en el Fundamento Jurídico III.2., quién es la autoridad competente para el conocimiento de un caso, y sólo cuando esto no resulte posible, suscitar, de manera inmediata, los conflictos de competencias jurisdiccionales, de tal manera que se garantice a las partes el debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, así como el derecho de acceso a la justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones, conforme establece el art. 115 de la Constitución Política del Estado. 3° Disponer que, el Tribunal Agroambiental, a través de los medios idóneos, exhorte a las y los jueces de la jurisdicción agroambiental, conforme al Fundamento Jurídico III.3. a generar relaciones de coordinación con las juezas y jueces de la jurisdicción ordinaria, para que, antes de formular el conflicto de competencias, generen los mecanismos para definir de manera objetiva, sobre la base de los precedentes constitucionales resumidos en el Fundamento Jurídico III.2., quién es la autoridad competente para el conocimiento de un caso, y sólo cuando esto no resulte posible, suscitar, de manera inmediata, conflictos de competencias jurisdiccionales, de tal manera que se garantice a las partes el debido proceso en su elemento del derecho al juez natural, así como el derecho de acceso a la justicia plural, pronta oportuna y sin dilaciones, de acuerdo a lo previsto en el art. 115 de la Norma Suprema.4  Disponer que por Secretaría General se notifique al Presidente y la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia y Tribunal Agroambiental, respectivamente, con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para el cumplimiento de los puntos 2° y 3° precedentes”.