Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2019

los gobiernos municipales ejercen sus competencias, mediante las cuales determinan el alcance del área urbana con el objeto de liberar a las propiedades que ingresen a esa categoría de las normas agrarias, siendo una facultad librada a la discrecionalidad de estos entes territoriales por mandato constitucional, expresada en un instrumento normativo como son las ordenanzas municipales, con la única condición de que éstas sean homologadas por el órgano ejecutivo a través de las resoluciones supremas en cumplimiento a disposiciones legales inherentes a la materia

Asimismo, la SCP 0019/2015 de 4 de marzo, expresó que:«(…) la estructura constitucional relacionada al tema, supone dos formas de administrar justicia, uno para los predios rurales y otra para los urbanos, donde los gobiernos municipales ejercen sus competencias, mediante las cuales determinan el alcance del área urbana con el objeto de liberar a las propiedades que ingresen a esa categoría de las normas agrarias, siendo una facultad librada a la discrecionalidad de estos entes territoriales por mandato constitucional, expresada en un instrumento normativo como son las ordenanzas municipales, con la única condición de que éstas sean homologadas por el órgano ejecutivo a través de las resoluciones supremas en cumplimiento a disposiciones legales inherentes a la materia, por ende, tienen todas las características de un acto legislativo obligatorio para todos los habitantes, autoridades e instituciones entre ellos la judicatura civil y agraria» (las negrillas nos corresponden).

Consecuentemente, de los fundamentos esgrimidos así como la normativa legal descrita precedentemente, se infiere que la competencia de la jurisdicción ordinaria civil y la agroambiental, está definida en función a la actividad desarrollada en la propiedad objeto del litigio que se sustancia, es decir, si dicha propiedad cumple funciones propias del área urbana destinado al uso de vivienda, entonces será competente la jurisdicción ordinaria civil; empero, si en la propiedad se desarrollan actividades agrarias, la competencia le corresponderá a la jurisdicción agroambiental; y en el caso de los predios ubicados al interior del radio urbano de un municipio que cuente con Ordenanza Municipal sobre cambio de uso de suelo debidamente homologada, será de competencia de la jurisdicción ordinaria civil’.

Por tanto, el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el ejercicio de su facultad de control plural de constitucionalidad de conflictos de competencia jurisdiccional entre las jurisdicciones legalmente establecidas, debe enmarcar sus actuaciones en las disposiciones legales vigentes del sistema jurídico plural boliviano precedentemente referidas”.