Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2019

II.1.  Del control plural de constitucionalidad y el control competencial de constitucionalidad

El art. 1 de la Constitución Política del Estado (CPE), establece: “Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país”.

Asimismo, el art. 179.I de la CPE determina que en Bolivia, la función judicial es única; sin embargo, distingue una pluralidad de jurisdicciones, todas ellas en igualdad jerárquica: ordinaria, agroambiental, especiales, e indígena originaria campesina (IOC), siendo esta última jurisdicción ejercida por sus propias autoridades, elegidas por sus usos y costumbres y su propio sistema institucional de funcionamiento de las treinta y seis pueblos y naciones indígena originario campesinas reconocidas por el art. 5 de la Norma Suprema.