Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2019

una sentencia constitucional plurinacional, no puede en su resolución, arribar a determinaciones que contradicen abiertamente una norma procesal vigente que es de orden público y de cumplimiento obligatorio

Asimismo, se deja en claro que una sentencia constitucional plurinacional, no puede en su resolución, arribar a determinaciones que contradicen abiertamente una norma procesal vigente que es de orden público y de cumplimiento obligatorio, como cuando el art. 69, numerales 3 y 4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), establece claramente que la competencia de los jueces públicos civiles es: “3. Conocer en primera instancia de las pretensiones señaladas en el numeral anterior que no hubieran sido conciliadas”; las pretensiones a las que se refiere son “personales, reales y mixtas sobre bienes inmuebles, muebles, dinero y valores”, y el numeral siguiente que se refiere a:4. Conocer y resolver todas las acciones contenciosas…”.