Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2019

Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental

Ahora bien, en el ámbito del control reparador y competencial de constitucionalidad, la Constitución Política del Estado, en el art. 202, refiere que: “Son atribuciones del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las establecidas en la Constitución y la ley, conocer y resolver: (…) 11. Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental” (las negrillas nos corresponden).

En consideración a ello, debemos indicar que el conflicto de competencias jurisdiccionales, tiene su fundamento en el principio del ejercicio de igualdad jerárquica de las jurisdicciones, conforme prevé el art. 179 de la CPE, igualdad jerárquica que tiene como función el de precautelar el derecho al juez natural, la competencia y el derecho al debido proceso, a una justicia plural cuya máxima expresión se materializa en el derecho a la tutela judicial efectiva al que tienen derecho todos los estantes y habitantes de Bolivia así como también el derecho colectivo de las naciones y pueblos indígena originario campesinas a ejercer sus sistemas jurídicos propios.

En ese sentido, la Constitución Política del Estado, sobre la base del carácter plurinacional y convencional del Estado Plurinacional, tomando en cuenta el pluralismo jurídico, el principio de interculturalidad y la política estatal de descolonización de la justicia, ha diseñado un sistema plural de justicia constitucional cuya materialización institucional es el Tribunal Constitucional Plurinacional que es la institución suprema encargada de ejercer el control constitucional plural sobre todas las jurisdicciones y, en general, sobre todos los órganos del poder público, cuyo cumplimiento debe partir del diálogo plural, intercultural y descolonizador, a cuyo efecto, el órgano contralor de constitucionalidad cuenta con la representación de ambas jurisdicciones, el ordinario y el indígena originario campesino.

De lo precedentemente expuesto, se deduce que en lo que respecta al desarrollo de los diversos sistemas de justicia correspondientes a sus respectivas jurisdicciones, éstas deben enmarcarse, necesariamente, en los marcos normativo-jurídicos diseñados en la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad que emerge de ello.