Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2019

en los predios urbanos, el juez competente es el juez público civil y en los predios agrarios o en aquellos predios que estén destinados a la actividad agraria y ganadera, el juez competente es el juez agroambiental

Por tanto, toda esta normativa citada precedentemente, establece con claridad y sin lugar a dudas que, en los predios urbanos, el juez competente es el juez público civil y en los predios agrarios o en aquellos predios que estén destinados a la actividad agraria y ganadera, el juez competente es el juez agroambiental. Estas disposiciones que norman con claridad la competencia de los jueces públicos civiles y agroambientales, no pueden ser alteradas con el argumento sui géneris de que la causa haya sido conocida antes por una jurisdicción diferente y que, en aras de su ejecución y cumplimiento, se habilite en contra de la norma que expresamente regula la competencia jurisdiccional, como en el presente caso, a un juez agroambiental para conocer la acción pauliana interpuesta sobre un bien urbano, una vivienda situada a dos cuadras de la plaza principal de San Borja del departamento de Beni, desnaturalizando y contrariando expresamente normas de competencia jurisdiccional claramente establecidas que, por lo demás, desconoce la estructura jerárquica normativa del ordenamiento jurídico plurinacional establecido en el art. 410.II de la norma suprema.