Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo

Fecha: 13-Mar-2019

la acción pauliana es un proceso autónomo e independiente que si bien tiene un objetivo como es el de anular la disposición fraudulenta de bienes del deudor en detrimento de la garantía asegurada con todo el patrimonio del acreedor

Asimismo, el hecho de que en el presente conflicto de competencias jurisdiccionales, aparentemente la acción pauliana proviene de la ejecución de una sentencia ejecutoriada de cumplimiento de obligación agraria, no enerva de ninguna manera las normas de competencia establecidas con claridad; máxime si se tiene en cuenta que la acción pauliana es un proceso autónomo e independiente que si bien tiene un objetivo como es el de anular la disposición fraudulenta de bienes del deudor en detrimento de la garantía asegurada con todo el patrimonio del acreedor (véase, Carlos R. Obal, “Acción revocatoria o pauliana” en Enciclopedia jurídica OMEBA, Tomo I, A, Driskill, 1986, Buenos Aires); sin embargo, la acción pauliana no es un proceso de ejecución de sentencia; es decir, la acción pauliana no es un proceso accesorio a la ejecución de sentencia como erróneamente hace ver la resolución objeto de la presente disidencia; por lo que, no correspondía declarar competente a la Jueza Agroambiental de San Borja del citado departamento para que conozca y resuelva la acción pauliana interpuesta sobre una vivienda urbana situada a dos cuadras de la plaza principal de la ciudad de San Borja.

En relación a ello, la modulación de jurisprudencia realizada por la            SCP 0015/2019 de 13 de marzo, la cual expresa: “(…)En ese sentido, para definir qué jurisdicción es competente, no sólo se considera si el inmueble se encuentra en área urbana o rural, sino, fundamentalmente, el destino de la propiedad y la naturaleza de la actividad que se desarrolla.