Sentencia Constitucional Plurinacional: 0015/2019 de 13 de marzo
Fecha: 13-Mar-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
La suscrita Magistrada, en conformidad a lo dispuesto por el art. 10.III del Código Procesal Constitucional (CPCo), en el plazo legal establecido, expresa voto disidente con relación a la SCP 0015/2019 de 13 de marzo de 2019, emitida dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Agroambiental y la Jueza Pública Civil y Comercial Primera, ambas de San Borja del departamento de Beni.
En el caso de autos, Carmen Mercedes Rea Arias inició demanda de acción pauliana, en contra de Yasmin Haiek Asbún y Juan Carlos Ruiz Arias, con la finalidad que los demandados asuman el “cumplimiento de obligación” dispuesto en sentencia ejecutoriada por el Auto Nacional Agroambiental S2a 60-A/2017 de 9 de agosto que declaró infundado el recurso de casación en el fondo interpuesto por los demandados, disponiendo que los demandados entreguen a la demandante, en un plazo de diez días, las ciento cuarenta y seis cabezas de ganado vacuno de buena calidad (vacas mayores), previo peritaje de la edad de los semovientes; obligación que fue incumplida y que, los demandados, al heredar un bien inmueble en el centro de la ciudad de San Borja, procedieron a vender a su propia hermana; por lo cual, interpuso demanda de acción pauliana ante el Juez Agroambiental de San Borja, autoridad al que los demandados interpusieron excepción de incompetencia con el argumento que el bien inmueble, objeto de la demanda, se encuentra en el área urbana; por lo que, en razón al uso del suelo no tiene jurisdicción ni competencia, por lo que ésta autoridad, con la finalidad de evitar posteriores dilaciones y perjuicios a las partes, declinó competencia ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero de San Borja del departamento de Beni.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA
- a)
- 1°
- II.1. Del control plural de constitucionalidad y el control competencial de constitucionalidad
- Los conflictos de competencia entre la jurisdicción indígena originaria campesina y la jurisdicción ordinaria y agroambiental
- II.2.
- Desempeña una función especializada y le corresponde impartir justicia en materia agraria, pecuniaria, forestal, ambiental, aguas y biodiversidad; que no sean de competencias de autoridades administrativas
- (Competencia).-
- Conocer otras acciones reales, personales y mixtas derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria’
- dependiendo del régimen propietario sea este urbano o rural al que esté sujeto el bien inmueble objeto de litigio, considerando además la existencia o no de actividad agraria
- el elemento que determina cual es la jurisdicción que conoce de las acciones personales, reales y mixtas, es el carácter agrario de la propiedad, posesión o actividad
- sino también debe considerarse otros elementos como el destino de la propiedad y de las actividades desarrolladas
- tanto los jueces agrarios (ahora agroambientales) como los ordinarios tienen competencia para conocer acciones reales, personales y mixtas; pero la diferencia está en que los primeros conocen las derivadas de la propiedad, posesión y actividad agraria
- los gobiernos municipales ejercen sus competencias, mediante las cuales determinan el alcance del área urbana con el objeto de liberar a las propiedades que ingresen a esa categoría de las normas agrarias, siendo una facultad librada a la discrecionalidad de estos entes territoriales por mandato constitucional, expresada en un instrumento normativo como son las ordenanzas municipales, con la única condición de que éstas sean homologadas por el órgano ejecutivo a través de las resoluciones supremas en cumplimiento a disposiciones legales inherentes a la materia
- VOTO DISIDENTE
- una sentencia constitucional plurinacional, no puede en su resolución, arribar a determinaciones que contradicen abiertamente una norma procesal vigente que es de orden público y de cumplimiento obligatorio
- le corresponde impartir justicia en materia agraria
- Las juezas y los jueces agroambientales tienen competencia para: 1. Conocer las acciones reales agrarias en predios previamente saneados;
- en los predios urbanos, el juez competente es el juez público civil y en los predios agrarios o en aquellos predios que estén destinados a la actividad agraria y ganadera, el juez competente es el juez agroambiental
- la acción pauliana es un proceso autónomo e independiente que si bien tiene un objetivo como es el de anular la disposición fraudulenta de bienes del deudor en detrimento de la garantía asegurada con todo el patrimonio del acreedor
- sin embargo, pueden presentarse supuestos en los cuales existe una causa principal que fue conocida por una u otra jurisdicción, y procesos posteriores emergentes o vinculados al cumplimiento de derechos u obligaciones consolidados en el primer proceso (causa principal), en los cuales, por el destino de la propiedad objeto del conflicto, la jurisdicción competente puede variar, con relación a la causa principal.
- i) La ubicación geográfica del bien inmueble en litigio, sea ésta urbana o rural, no es esencial para determinar la competencia de las autoridades judiciales, sino, fundamentalmente, el destino del mismo y la naturaleza de la actividad que se desarrolla; entendiéndose que, si está destinado al uso de vivienda, la competencia será de las juezas y jueces ordinarios, en tanto que, si la propiedad inmueble está destinada a la producción agrícola y/o pecuaria, la competencia será de las autoridades judiciales agroambientales; sin embargo
- ii)
- corresponde que las autoridades judiciales -de la jurisdicción ordinaria o agroambiental- antes de suscitar los conflictos de competencia, negativos o positivos, se relacionen en el marco de la coordinación, pudiendo, inclusive, realizar audiencias de inspección ocular de manera conjunta, entre otras actuaciones pertinentes a fin de determinar los elementos objetivos o materiales que permitan establecer con certeza qué jurisdicción es competente
- IV. CONCLUSIÓN