SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
La impetrante de tutela pidió “…una vez corridos los trámites procedimentales de rigor, se declare probada el presente recurso jerárquico; disponiéndose: se revoque y/o anule y/o quede sin efecto: El Memorándum, N° 001/17, de fecha 23 de febrero de 2017, firmado y /o suscrito Lic. FROILÁN MALLCO AGUILAR, en su condición de Rector del Tecnológico Tarija y T.S. Lidio Condori Flores, en su condición de Director Académico a.i. del Tecnológico Tarija; el Oficio de fecha 9 de agosto del 2017, emitido por el LIC. MANUEL EUDAL TEJERINA DEL CASTILLO, en su condición de Director Departamental de Educación de Tarija - DDET. y el MSC. ROBERTO TAPIA RUEDA, en su condición de Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación de Tarija; y todas disposición, contraria a mis derechos laborales; como también se disponga la Restitución de mi Carga horaria, a 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS, en el Instituto Tecnológico Tarija, de la ciudad de Tarija, provincia Cercado del departamento de Tarija; en cuanto a las materia de Matemáticas Aplicada, Física Aplicada, Energías Alternativas, Taller de Grado y otros, que fueron reducidos, a raíz de la disminución de la carga horaria” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER EN PARTE
- ii)
- 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
- b)
- 3)
- CONFIRMAR