SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
a)
De esta forma, interpuso recurso jerárquico pidiendo se declare probado el mismo y se revoque y/o anule y/o quede sin efecto: a) El Memorándum 001/17; y, b) El oficio de 9 de agosto de 2017; también, se disponga la restitución de su carga horaria a setenta y dos horas, en cuanto a las materias de Matemáticas Aplicada, Física Aplicada, Energías Alternativas, Taller de Grado y otros que fueron reducidos.
Así, mediante Resolución Administrativa (RA) 450/2017 de 5 de diciembre, suscrita por el Director Departamental de Educación de Tarija demandado, contraria a lo peticionado en el recurso jerárquico, resolvió conceder en parte el medio impugnatorio interpuesto por la ahora accionante contra el memorando de asignación de carga horaria 001/2017 y oficio de 9 de agosto de 2017, disponiéndose a través de la Subdirección de Educación Superior y Formación Profesional la verificación de la carga horaria de todos los docentes del Instituto Tecnológico “Tarija” en cumplimiento a las atribuciones conferidas en la Resolución Ministerial (RM) “492/2012”, a efectos de comprobar la pertinencia académica del plantel docente y posteriormente determinar si corresponde la reposición de la carga horaria de la impetrante de tutela, “…debiendo emitirse un informe definitivo y dar respuesta de manera fundamentada y motivada…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER EN PARTE
- ii)
- 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
- b)
- 3)
- CONFIRMAR