SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde la gestión 2011, desempeña las funciones de Docente en el Instituto Tecnológico “Tarija”; sin embargo, mediante Memorándum 001/17 de 23 de febrero de 2017, suscrito por el Rector de la referida institución -demandado- y el Director Académico a.i. del mismo, se hizo conocer la reducción de su carga horaria de setenta y dos a cuarenta y ocho horas mensuales, siendo impugnado este mediante oficio de 24 de julio de igual año, dirigido al Director Departamental de Educación de Tarija codemandado.
Sin embargo, por oficio de 9 de agosto de 2017, el Director Departamental de Educación de Tarija y el Subdirector de Educación Superior de Formación Profesional de la Dirección Departamental de Educación del mismo departamento, sin motivación ni fundamentación, se limitaron a señalar que era improcedente su pretensión, que teóricamente se habría aclarado, explicado y proporcionado documentación, que respaldaría su accionar como autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER EN PARTE
- ii)
- 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
- b)
- 3)
- CONFIRMAR