SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
CONCEDER EN PARTE
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados -Conclusión II.4-, se tiene la RA 450/2017, dictada por Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija -autoridad demandada-, por la cual resolvió “…CONCEDER EN PARTE el medio impugnaticio interpuesto por Frida Sandra Calatayud en contra del memorando de asignación de carga horaria N° 001/2017 y en contra del Oficio de fecha 09 de Agosto de 2017…” (sic) y se dispuso se realice a través de la Subdirección de Educación Superior y Formación Profesional la verificación de la carga horaria de todos los docentes del Instituto Tecnológico “Tarija”, a efectos de comprobar la pertinencia académica del plantel docente y posteriormente determinar si corresponde la reposición de la carga horaria de la impetrante de tutela, “…debiendo emitirse un informe definitivo y dar respuesta de manera fundamentada y motivada…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER EN PARTE
- ii)
- 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
- b)
- 3)
- CONFIRMAR