Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
ii)
ii) Impugnó el Memorándum referido pretendiendo su revocatoria, mediante oficio de 24 de julio de 2017, dirigido a Manuel Eudal Tejerina del Castillo, Director Departamental de Educación de Tarija, solicitando se verifique: la legalidad de la carga horaria de todos los docentes del Instituto Tecnológico “Tarija”; la pertinencia a la carrera de todos los docentes del referido Instituto; el horario designado de cada uno de los docentes; y, la existencia injustificada de horarios ad honorem; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER EN PARTE
- ii)
- 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
- b)
- 3)
- CONFIRMAR