Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
b)
b) Impugnó el Memorándum mencionado y mediante oficio de 24 de julio de 2017, dirigido al Director Departamental de Educación de Tarija, solicitó se verifique la legalidad de la carga horaria de todos los docentes del Instituto Tecnológico “Tarija” y que recibió como respuesta sin fundamentación que la revisión de la carga horaria, pertinencia académica y reordenamiento de horas en los institutos técnicos y tecnológicos es atribución y obligación de sus autoridades, el llevar adelante estos procesos, cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales pertinentes; y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER EN PARTE
- ii)
- 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
- b)
- 3)
- CONFIRMAR