SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0016/2019-S3
Fecha: 01-Mar-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir de la RA 450/2017 de 5 de diciembre, al ser la última decisión pronunciada en la vía administrativa y cuestionada ante la jurisdicción constitucional, en estricta observancia del principio de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en esta acción de defensa, puesto que se resolvió contrario a su pretensión concediéndose en parte el recurso jerárquico interpuesto contra el Memorándum 001/17 de 23 de febrero de 2017 y el Oficio DDE-TAR/SDESFP/RTR 198/2017 de 9 de agosto, disponiéndose la verificación de la carga horaria a efectos de comprobarse la pertinencia académica y posteriormente determinar si corresponde la reposición de la carga horaria de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- III.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y su configuración constitucional
- se trata de una verdadera acción de defensa inmediata, oportuna y eficaz para la reparación y restablecimiento de los derechos y garantías fundamentales
- III.2. El principio de congruencia como elemento estructurante del debido proceso debe observarse a tiempo de dictarse resoluciones judiciales o administrativas
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONCEDER EN PARTE
- ii)
- 72 (SETENTA Y DOS HORAS) HORAS
- b)
- 3)
- CONFIRMAR