SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que la autoridad demandada: a) Se pronuncie respecto a los memoriales presentados el 22 y 23 de octubre de 2018, dejando sin efecto la orden de citación como la autorización de salida entre tanto no se resuelvan las excepciones; b) Al tenor del art. 314 de la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, se fije día y hora de audiencia para resolver las excepciones previo a cualquier actuación jurisdiccional y/o investigaciones; y, c) Se determine costas, daños y perjuicios.
Oscar Ivens Vera Espinoza, Fiscal Departamental de Cochabamba, en audiencia manifestó que: a) Respecto a las excepciones, será la autoridad llamada por ley la que debe resolver las mismas; por cuanto, la parte accionante esta confundiendo los escenarios jurisdiccionales como procesales, dado que si la denuncia es lesiva a sus intereses -porque estaría pidiendo su aprehensión y allanamiento- debió demandar al denunciante que es el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción; b) La finalidad de la acción de libertad es la suspensión de la audiencia de declaración informativa del impetrante de tutela, que era para horas 15:30, aspecto que se logró efectuar, dado que el mismo denunciado reconoció haber pedido al Ministerio Público se suspenda dicho actuado investigativo y se fije audiencia para otra fecha, demostrándose al efecto una instrumentalización de la acción de libertad, por falta incluso a la lealtad procesal; c) El informe del Juez permite concluir que la última persona partícipe del proceso fue notificado el 22 de octubre de 2018 y a la fecha -24 de igual mes y año- aun no trascurrieron tres días, no existiendo al efecto un incumplimiento de plazos, menos la vulneración del art. 314 del CPP modificado por la Ley 586; d) La doctrina reconoce que la acción de libertad es un recurso heroico como un medio de protección de derechos de forma inmediata; empero, el peticionante de tutela confundió escenarios constitucionales y procesales, dado que en la audiencia no se fundamentó de ningún modo el art. 125 de la CPE, cuya resolución de las excepciones está dentro del plazo previsto por ley; e) El memorial hace referencia al caso “mochilas 1” y “mochilas 2”; asimismo, haber presentado dos memoriales, mediante el primero pide dejar sin efecto la orden de citación y con el otro interpuso recurso de reposición; por lo que, el accionante reconoce la existencia de mecanismos intraprocesales que no fueron agotados y cumplidos; y, f) Un juez no puede dejar sin efecto una orden de citación porque seria entrometerse en los actos investigativos del Fiscal de Materia, cuya autorización de salida no tiene nada que ver con la vulneración de derechos a la vida, a la salud y a la locomoción menos al debido proceso; dado que el mismo abogado reconoce que la excepción no suspende una investigación, solicitando al efecto se deniegue la tutela por incumplimiento al principio de subsidiariedad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR