SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
Fragmento 5
Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 33 a 34 vta. manifestó que: i) Conforme a antecedentes se tiene las siguientes actuaciones, informe de inicio de investigaciones de 11 de septiembre de 2018 y complementación de diligencias de 2 de octubre del mismo año, escritos presentados el 13 de septiembre y “11” de octubre del citado año, por los cuales el accionante pidió se deje sin efecto el aviso de control jurisdiccional y la formulación de las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, este último fue decretado el 15 del referido mes y año, a través del cual se dispuso el traslado a las partes otorgándoles tres días a partir de su notificación para que contesten; es así que dicho actuado fue notificado el 22 del aludido mes y año; ii) Respecto a las excepciones, por lógica se entiende que las partes aún se encuentran dentro del plazo legal para responder a dicha solicitud, aspecto que imposibilita emitir una resolución, no advirtiéndose al efecto un incumplimiento de plazo; iii) De la orden de salida, no se advierte una transgresión a norma alguna; toda vez que, la declaración informativa es una actuación netamente investigativa que realiza el Ministerio Público conforme a sus atribuciones; iv) Respecto a la supuesta aprehensión denunciada por el accionante su autoridad no tiene conocimiento de ese aspecto, no pudiendo adelantar criterio alguno; v) Conforme a los arts. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y 125 de la CPE, se establece que para la procedencia de la acción de libertad deben concurrir ciertos aspectos; empero, no se evidencia que el imputado haya sido detenido, perseguido, indebidamente procesado, preso o encarcelado sin el respectivo mandamiento de detención y mucho menos acreditó que su vida esté en peligro; y, vi) Si bien la acción de libertad, es un medio idóneo para conocer y restituir cualquier tipo de lesión de derechos como a la vida, a la libertad y a la persecución indebida; sin embargo, para que opere previamente debe agotarse todos los mecanismos de defensa antes de recurrir a la jurisdicción constitucional, solicitando al efecto denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR