SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad y a la petición; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por supuestos hechos de corrupción relacionados con su condición de servidor público, la autoridad demandada hasta la interposición de la presente acción de libertad, no resolvió sus excepciones de incompetencia y prejudicialidad presentadas el 12 de octubre de 2018, pese a que son de previo y especial pronunciamiento; asimismo, no respondió a sus dos escritos presentados el 22 y 23 del citado mes y año, por los cuales pidió dejar sin efecto la orden de citación y autorización de salida, además de su recurso de reposición planteado contra el decreto de autorización de salida de 19 del aludido mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR