SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 28/2018 de 24 de octubre, cursante de fs. 151 a 156; denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes argumentos: 1) Ante la acción de libertad traslativa y de pronto despacho, corresponde señalar que de antecedentes y del cuaderno procesal se establece que la parte accionante el 12 de igual mes de 2018, planteó excepciones de incompetencia y prejudicialidad, mereciendo decreto de 15 de igual mes y año, siendo notificadas las partes el 22 del citado mes y año, evidenciándose al efecto el cumplimiento de los plazos procesales establecidos en el art. 314 del CPP, por no haberse demostrado una dilación indebida, menos un indebido procesamiento o vulneración de derechos que afecten la libertad o ponga en riesgo la vida del accionante; 2) Respecto al reclamo en sentido de que no fueron resueltas las excepciones y que por ello no podría ordenarse salir a prestar su declaración informativa en sede fiscal, el art. 314 del citado Código, estipula que las excepciones deben tramitarse sin interrumpir la investigación, no correspondiendo dejar sin efecto la orden de salida menos la citación por ser estos facultad del Ministerio Público; 3) El impetrante de tutela una vez reclamada la vulneración del debido proceso, debió plantear el incidente de actividad procesal defectuosa a la causa principal ante el Juez de control jurisdiccional y no acudir directamente a la justicia constitucional debido a la existencia de mecanismos de defensa en la vía ordinaria de igual eficacia; 4) Respecto a la lesión del debido proceso, la parte accionante no demostró en qué forma se estaría poniendo en riesgo su vida y libertad; toda vez que, la afirmación de que la parte denunciante habría pedido su aprehensión, “…esta mera suposición…” (sic), no puede de ninguna forma activar la vía constitucional; además que no se demostró el nexo causal a la vida y la libertad; y, 5) Al no haber demostrado la vulneración del derecho conculcado dentro de la acción traslativa o de pronto despacho e innovativa, además de evidenciarse que en el caso el Juez demandado se encuentra en el cumplimiento de los plazos procesales y al no haber agotado la vía ordinaria corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR