SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia que la autoridad demandada vulneró sus derechos a la libertad y a la petición; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra por supuestos hechos de corrupción relacionados con su condición de servidor público, la autoridad demandada hasta la interposición de la presente acción de libertad, no resolvió sus excepciones de incompetencia y prejudicialidad presentadas el 12 de octubre de 2018, pese a que son de previo y especial pronunciamiento; asimismo, no respondió a sus dos escritos presentados el 22 y 23 del citado mes y año; por los cuales, pidió dejar sin efecto la orden de citación y autorización de salida, además de su recurso de reposición planteado contra el decreto de autorización de salida de 19 del aludido mes y año.
De los antecedentes descritos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que el 7 de septiembre de 2018, el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción formuló denuncia por hechos y actos de corrupción contra el ahora accionante por la supuesta comisión del delito de malversación, incumplimiento de deberes y otros en los procesos de contratación “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” e “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” (sic).
Posteriormente, el 12 de octubre de 2018, el ahora accionante interpuso ante el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba, excepciones de incompetencia y prejudicialidad; a ese efecto, dicha autoridad judicial, por providencia de 15 del referido mes y año, corrió en traslado a las partes, a fin de que la respondan de forma escrita en el plazo de tres días computables a partir de su notificación.
El 17 de octubre de 2018, los Fiscales de Materia asignados al caso, adjuntado la orden de citación y tomando en cuenta que el denunciado cumple la medida de detención domiciliaria en otro proceso, solicitaron al Juez de control jurisdiccional orden de salida para el ahora accionante a objeto de que preste su declaración informativa a horas 15:45 del 24 del señalado mes y año; por ello, la autoridad judicial demandada mediante decreto de 19 del aludido mes y año, autorizó la salida del denunciado con escolta policial, cursando al efecto formularios de notificación procesal de 22 de igual mes y año, efectuados a las partes con memorial de 11 y 17 del referido mes y año y sus correspondientes decretos.
A través de memorial presentado el 22 de octubre de 2018, el accionante pidió al Juez de control jurisdiccional dejar sin efecto la orden de citación y autorización de salida; asimismo, por escrito presentado el 23 del mismo mes y año, interpuso recurso de reposición contra la providencia de 19 del referido mes y año, que autorizó su salida para asistir a la audiencia de declaración informativa fijada para el 24 del citado mes y año.
En respuesta al memorial de 22 de octubre de 2018, la autoridad judicial del caso, por providencia de 24 del citado mes y año, señaló no ha lugar a lo solicitado; y, a través de Auto 182 A/18 de 24 de igual mes y año, rechazó el recurso de reposición planteado contra el proveído de 19 del señalado mes y año.
Ahora bien, en relación a la problemática planteada, se puede establecer que lo que en realidad denuncia el accionante es un indebido procesamiento porque alega que hasta la interposición de la presente acción tutelar, el Juez demandado no habría resuelto sus excepciones de incompetencia y prejudicialidad; lo propio habría sucedido con sus escritos de 22 y 23 de octubre de 2018; por los cuales, hubiera pedido dejar sin efecto la orden de citación y autorización de salida y el recurso de reposición planteado contra el decreto de autorización de salida de 19 del citado mes y año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR