Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
II.1.
II.1. Mediante memorial de 7 de septiembre de 2018, el Viceministro de Trasparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción formuló denuncia por hechos y actos de corrupción contra Marvell José María Leyes Justiniano por la supuesta comisión del delito de malversación, incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica en los procesos de contratación “ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO Y SOFTWARE PARA LA IMPLEMENTACION DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” e “IMPLEMENTACIÓN DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES DE FIBRA ÓPTICA E INTEGRACIÓN DE LA RED DIGITAL MUNICIPAL COCHABAMBA CIUDAD SEGURA” (fs. 88 a 107).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR