SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1

Fecha: 20-Mar-2019

i)

Al respecto, la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, señaló que la acción de libertad resolverá las denuncias de procesamiento ilegal o indebido, siempre que se presenten en forma concurrente, los siguientes presupuestos: i) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, ii) Debe existir absoluto estado de indefensión.

En el presente caso, los presupuestos enunciados no se cumplen, puesto que la no resolución de las excepciones, no se halla intrínsecamente relacionadas con su derecho a la libertad; dado que, su tramitación y resolución no determinan por sí mismas la situación jurídica del hoy accionante; por cuanto, el nombrado se encuentra con detención domiciliaria en virtud de otra Resolución cautelar dispuesta por autoridad competente y en un caso diferente; asimismo, la falta de respuesta al memorial de 22 de octubre de 2018; por el cual, solicitó dejar sin efecto la orden de citación y autorización de salida de su domicilio y el recurso de reposición planteado el 23 del mismo mes y año, contra la providencia de 19 del referido mes y año, que autorizó su salida para asistir a la audiencia de declaración informativa fijada para el 24 del citado mes y año, al ser ambas actuaciones netamente procesales y ser parte de una investigación, tampoco están directamente vinculados con el derecho a su libertad, porque no se constituyen en la causa directa de la restricción de su libertad, menos determinan su situación jurídica como ya se argumentó líneas precedentes.

En alusión al segundo de los presupuestos, no se advierte que el ahora accionante se encuentre en un estado de absoluta indefensión, siendo que dentro de la tramitación del proceso penal seguido en su contra, tuvo una activa participación; es más, interpuso las excepciones previstas en el procedimiento penal como medio de defensa y presentó memoriales, los mismos que ahora reclama como no resueltas, correspondiendo a esos efectos denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada.