SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, presentó denuncia en su contra por presuntos hechos irregulares en los procesos de contratación de adquisición de equipamiento y software para la implementación de torres de telecomunicaciones y otros concernientes al proyecto “Cochabamba ciudad segura” (sic), alegando un supuesto daño económico al Estado y por ende al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba; por lo que, se inició de esa forma una investigación dejando de lado la jurisdicción coactiva fiscal, no obstante que la materia penal es de última ratio.
Señala que la indicada causa se viene sustanciando ante el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero del departamento de Cochabamba quien no es competente para conocer estos hechos sino la jurisdicción coactiva fiscal; agrega que en mérito a ello, el 12 de octubre de 2018, planteó excepciones de incompetencia y prejudicialidad, mismas que hasta la interposición de esta acción tutelar no fueron resueltas; empero, pese a ello y ser pasibles de nulidad las actuaciones, la investigación del proceso penal siguió su curso, al extremo de que la autoridad judicial autorizó su salida para prestar su declaración informativa.
Al no haber resuelto las excepciones de incompetencia y prejudicialidad, que son de especial y previo pronunciamiento, el 22 y 23 de octubre de 2018, presentó dos memoriales pidiendo se deje sin efecto la orden de citación y autorización de salida; y, además planteó recurso de reposición contra la autorización de salida del “22” del citado mes y año, haciendo notar en ambos escritos la existencia de excepciones pendientes de resolución de especial y previo pronunciamiento y que entretanto no sean resueltas no podría realizarse actuación alguna.
No obstante de ello, ni las excepciones menos los memoriales presentados, fueron resueltos, habiendo superado excesivamente los plazos previstos en el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo de esta forma en dilación en la tramitación de las excepciones de incompetencia y prejudicialidad generando un procesamiento indebido bajo la amenaza latente de que el Ministerio Público nuevamente pueda solicitar su detención preventiva; correspondiendo a esos efectos, definir el fondo de la presente acción tutelar traslativa y de pronto despacho, debiendo considerarse además el derecho a la petición establecido en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- el debido proceso penal, es una garantía procesal establecida por la Constitución Política del Estado, que tiene como objetivo proteger los derechos constitucionales que de él emergen y en ese proceso controlar la capacidad punitiva del Estado que, en su momento puede afectar la libertad personal y la presunción de inocencia de aquellos que se encuentran involucrados en una contienda judicial penal.
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR