SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
1)
Nelly Rosario Sánchez Justiniano, Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Santa Cruz, en audiencia manifestó que: 1) Se ratifica en todas sus actuaciones realizadas dentro del proceso laboral; 2) Excluyó al ahora accionante de la causa; empero, por determinación del Auto de Vista el cual observó que la revocatoria de poder no estaba debidamente registrada, revocó su decisión, debiendo cumplir con la ejecución de la Sentencia, volviendo a conminársele y librar el mandamiento de apremio ante el incumplimiento; y, 3) Cuando se presentó la revocatoria de Poder adjuntando certificación del Registro de Comercio solicitando se deje sin efecto el referido mandamiento, existía una Resolución de un Tribunal superior que revocó su fallo; en consecuencia, carecía de competencia para tal efecto, determinación que fue apelada por el hoy accionante, siendo concedida en alzada y, mientras no se resuelva la misma, no puede pronunciarse sobre el tema.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR NO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A.
- Fragmento 15