Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su representante sin mandato, considera lesionado su derecho al debido proceso vinculado con su libertad, dado que dentro del proceso laboral seguido contra la empresa FODELORSA a la cual ya no representa, la Jueza demandada dispuso la emisión del mandamiento de apremio en su contra, pese a que la observación efectuada por el Tribunal de alzada respecto a la falta de inscripción en el Registro de Comercio de FUNDEMPRESA del Testimonio de revocatoria de representación legal, ya fue cumplida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR NO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A.
- Fragmento 15