SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1

Fecha: 20-Mar-2019

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, y ampliándolo manifestó que: a) Si bien el proceso laboral se inició cuando era representante de la empresa demandada FODELORSA; sin embargo, no asumió defensa debido a que se designó un abogado defensor de oficio, siendo su primera actuación recién el 19 de julio de 2016, cuando la Sentencia estaba ejecutoriada, haciendo conocer que ya no ejercía la representación legal careciendo de competencia para disponer los recursos patrimoniales de la nombrada empresa, y por ende estaba impedido de cumplir la orden de la autoridad judicial; b) El trámite de revocatoria de Poder en el Registro de Comercio correspondía ser realizado por el nuevo representante, quien lo hizo posteriormente, volviéndose a reiterar su exclusión adjuntando la certificación de FUNDEMPRESA, dando cumplimiento a lo observado por el Tribunal de alzada; c) La SCP 1168/2014 de 10 de junio, señala que el objetivo del mandamiento de apremio en materia laboral, es coaccionar el cumplimiento de la obligación; así como también establece que, el mandamiento librado no puede ser contra una persona que no tiene capacidad de cumplir con la Sentencia dada la imposibilidad de disponibilidad de los bienes de la empresa; y, d) De acuerdo con los razonamientos de la SC “0215/2010”, el Juez de garantías puede dejar sin efecto el mandamiento de apremio, más aún si se tiene conocimiento de quién es el nuevo representante legal de la entidad demandada, no obstante que el mismo no se hubiese apersonado.