Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
II.1.
II.1. Cursa memorial de 29 de noviembre de 2016, por el cual Hoggier Alejandro Hurtado Aguayo -ahora accionante- purgando rebeldía, puso en conocimiento de la Jueza de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segunda del departamento de Santa Cruz -hoy demandada- la revocatoria del Poder de representación de FODELORSA, que su nuevo representante sería Abraham Taury Surubi y que no fue registrado por motivos de la empresa, solicitando su exclusión del proceso, misma que fue dispuesta por Auto 383 de 1 de diciembre de igual año, ordenando la notificación del nuevo representante legal (fs. 11 a 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR NO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A.
- Fragmento 15