Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
II.2.
II.2. En grado de apelación el precitado fallo, fue revocado por Auto de Vista 79 de 11 de julio de 2017, bajo el fundamento de que la Jueza a quo obró incorrectamente, debido a que la revocatoria de poder carecía de suficiencia legal por no estar inscrita en el Registro de Comercio de FUNDEMPRESA conforme lo previsto por el art. 28 inc. 5) relacionado con el art. 30 ambos del Ccom, instruyendo se realicen los trámites necesarios para efectivizar lo dispuesto en sentencia como ser el arraigo y apremio corporal del accionante, medidas que fueron ordenadas por la autoridad demandada mediante decreto de 15 de septiembre de igual año (fs. 13 a 14).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR NO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A.
- Fragmento 15