SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
concedió en parte
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 13/2018 de 17 de septiembre, cursante de fs. 42 a 46., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el mandamiento de apremio librado en contra del accionante, en tanto se resuelva el recurso de apelación incidental en contra del Auto 21, debiendo remitirse el mismo ante la Sala Social y Administrativa de Turno, aclarando que la medida cautelar dispuesta en la presente acción de defensa se mantendrá vigente hasta la resolución del citado recurso; y, ii) Sin costas ni responsabilidad civil por ser excusable. Determinación asumida en base a los siguientes fundamentos: a) En materia laboral o de seguridad social, cuando existe una sentencia ejecutoriada que dispone el cumplimiento de una obligación, en caso de incumplimiento por el empleador, de acuerdo con los arts. 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), corresponde emitir mandamiento de apremio; b) La SC 0598/2007-R de 12 de julio, hace énfasis en el requisito inexcusable de apersonamiento del nuevo apoderado y su aceptación por el Juez de la causa a fin de que cese la responsabilidad del representante legal anterior, siendo el empleador quien debe establecer quién es el representante legal; c) En los casos de sustitución del representante legal de la empresa o persona jurídica dentro del proceso social, el Tribunal Constitucional Plurinacional manifestó que la personería del nuevo representante debe ser aceptada por el Juez de la causa conforme refirió la SC 0377/1999-R de 1 de diciembre; d) De antecedentes se tiene que, el peticionante de tutela se apersonó al proceso adjuntando el Testimonio 090/2016, sobre revocatoria y otorgación de nuevo poder de representación de la empresa demandada a favor de Abraham Taury Surubi; en septiembre de 2016, se declaró ejecutoriada la Sentencia conminándose a la empresa FODELORSA, al pago de los beneficios sociales bajo prevenciones de ley ante su incumplimiento; el 30 de noviembre de igual año, purgando su rebeldía el impetrante de tutela se apersonó solicitando su exclusión del proceso y reiterando la revocatoria del Poder y nueva representación legal, que fue dispuesta por Auto 383, revocándose a raíz de la apelación incidental interpuesta por el entonces demandante bajo el fundamento de que carecía de suficiencia legal por no estar inscrito en el Registro de Comercio de FUNDEMPRESA, en concordancia de lo previsto por los arts. 28 inc. 5) y 30 del Código de Comercio (Ccom), disponiendo la Jueza demandada el arraigo y apremio del accionante, quien solicitó dejar sin efecto dicha decisión adjuntando el Registro de Comercio donde consta la inscripción de la revocatoria del Testimonio Poder de representación legal, siendo rechazada por Auto 21, con el fundamento de que no era el representante legal de la empresa demandada, fallo que fue impugnado y, previo traslado, concedido por la Jueza a quo ; e) Bajo tales antecedentes, se evidencia que existe un recurso de apelación en el efecto devolutivo en ejecución de sentencia que impide un pronunciamiento en el fondo; f) La SC 0215/2010-R de 31 de mayo, señaló en cuanto a la ejecución del mandamiento de apremio emergente de un proceso laboral, que debe ser dejado sin efecto respecto del anterior representante legal, una vez admitida la nueva personería por el Juez de la causa, de no ser aceptada, el mandamiento de apremio emitido o por emitirse deberá ser ejecutado contra los representantes que asumieron defensa por la persona jurídica demandada; en tal sentido, siguiendo el citado entendimiento, el mencionado Auto 383 al excluir al hoy accionante del proceso y ordenar la notificación de Abraham Taury Surubi como nuevo representante, procedió a la aceptación del nuevo representante legal y al ser revocado por Auto de Vista 79 bajo el antes mencionado argumento, y posteriormente adjuntándose el registro de comercio extrañado, se tendría por cumplida la observación realizada por el Tribunal de apelación a efectos de no considerarse su insuficiencia; y, g) Con relación a la medida cautelar impetrada por el peticionante de tutela, de acuerdo con el art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), el Juez o Tribunal de garantías, en todo momento, podrá determinar las medidas cautelares de oficio o a petición de parte, para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción del derecho o garantía que a su juicio podría crear una situación irreparable; en ese entendido y según la jurisprudencia antes señalada, dio curso a dicha pretensión en tanto se resuelva la admisión de la personería del nuevo representante, y a partir de la providencia de aceptación pueda asumir la representación en el juicio y hacerse responsable de las obligaciones como de los derechos que pudieran emerger, conforme señala el art. 14 del CPT y lo establecido por la SC 0178/2010-R de 24 de mayo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR NO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A.
- Fragmento 15