Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2019-S1
Fecha: 20-Mar-2019
II.5.
II.5. Por Auto 21 de 2 de enero de 2018, la Jueza demanda, fundamentando que carecía de facultades para modificar el fallo del Tribunal superior, conforme determina el art. 30 numerales 6, 11 y 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), rechazó la petición del accionante respecto a que se deje sin efecto el mandamiento de apremio “…POR NO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A., toda vez que el Tribunal Superior Revocó la exclusión del mismo, careciendo de facultades para modificar el fallo de la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social” (sic [fs. 27 y vta.]).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- Fragmento 11
- de la reiterada jurisprudencia, se entiende que en la acción de libertad, concurre la excepcional subsidiariedad en casos en que dentro de un proceso sobre una misma problemática la parte que se considera afectada con una decisión, apertura la jurisdicción ordinaria mediante un recurso intraprocesal previsto en la normativa pertinente y paralelamente pretende la apertura de la vía constitucional, cuando el recurso ordinario interpuesto se encuentra pendiente de resolución, circunstancia procesal que no hace posible ingresar al fondo de la problemática en la vía constitucional, en razón a que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico
- III.2. Análisis del caso concreto
- POR NO SER EL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA FORESTAL DEL ORIENTE S.A.
- Fragmento 15