SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,

4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.

En cuanto al último acto lesivo, argüido por la accionante, en la ampliación de su acción, referido a la falta de fundamentación y motivación de los presupuestos que se determinaron en la Resolución que emitió la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, al respecto debemos remitirnos al Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en el que se establece los alcances de la excepcional subsidiariedad en la acción de libertad desarrolladas por la jurisprudencia constitucional, señalando que: “4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada; en consecuencia, del examen de la problemática expuesta, y de los antecedentes de la presente acción, se advierte que la misma fue presentada de forma directa por la accionante, sin haber agotado de forma previa los mecanismos procesales específicos de defensa idóneos, eficientes y oportunos para restituir su derecho a la libertad que alega como vulnerado, que en el caso concreto, es el recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el art. 251 del CPP, por cuanto, al no haber interpuesto este recurso de forma previa contra la Resolución que consideraba agraviante a sus derechos, ha incumplido con la excepcional subsidiariedad que caracteriza a esta acción tutelar, en consecuencia, no corresponde ingresar a analizar el fondo de la misma.

Finalmente, la impetrante de tutela denunció que, la Jueza ahora demandada en dos oportunidades consecutivas aplazó audiencias de consideración de medidas cautelares solo por inconcurrencia de la autoridad fiscal, inobservando la normativa procesal penal, al respecto cabe precisar que al no haberse acreditado ni fundamentado tal extremo, no corresponde pronunciarse sobre el particular.