SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Reyna Apaza Cáceres de Contreras, presentó denuncia formal en su contra el 9 de mayo de “2018” por el presunto delito de homicidio en grado de complicidad; posteriormente, el 8 de agosto de 2017, la autoridad fiscal comunicó el inicio de investigaciones a la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro; y, el 26 de marzo de 2018 –después de un año– el Fiscal de Materia elevó informe de complementación de diligencias, solicitando la ampliación de la investigación preliminar por el plazo de treinta días, pedido que fue concedido por la mencionada Jueza; consecuentemente, Orlando Rolsu Rojas Coronel presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra el 22 de agosto del citado año, fuera del plazo legal, en la cual los hechos que se le imputan son abstractos, desordenados, incoherentes en relación al tiempo y espacio; por cuanto la referida imputación no se encuentra debidamente fundamentada ni motivada ya que no hace referencia cómo su persona participó del ilícito ni a los acuerdos que hubiese entablado con el presunto autor; por cuanto, no tiene coherencia con la calificación provisional del tipo penal que se le atribuye.
En la audiencia de consideración de medidas cautelares formuló “incidente por defecto absoluto” contra el fallo de imputación formal, y la Jueza ahora demandada señaló que no era posible la formulación de incidentes en esa audiencia, sin respaldar técnica ni legalmente su criterio jurídico, por lo que, denunció en forma oral “vía control jurisdiccional” la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales efectuados por el titular de la investigación; empero, nuevamente se interrumpió su intervención coartando su legítima defensa, y en desconocimiento de la normativa procesal penal impidió su participación; por lo que es a consecuencia de la Resolución de imputación y de la solicitud de medidas cautelares que se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro; así también, la mencionada Jueza en dos oportunidades consecutivas aplazó audiencias de consideración de medidas cautelares solo por inconcurrencia de la autoridad fiscal, inobservando la normativa procesal penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20