SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
Fragmento 19
En consecuencia, del análisis del caso de autos, en cuanto a la actuación de la autoridad fiscal, se advierte que no se ha cumplido con el primer presupuesto, toda vez que, las alegaciones de la parte accionante referidas a la presentación extemporánea de la imputación formal, así como la falta de fundamentación y motivación en la misma, no se encuentran directamente vinculadas con la privación de la libertad de la impetrante de tutela, ya que, la actuación del Fiscal de Materia en cuanto se refiere a la imputación formal y la solicitud de medidas cautelares no determinó la limitación o privación del referido derecho, sino fue la autoridad jurisdiccional quien en observancia de la normativa procesal aplicable y en ejercicio de sus atribuciones y competencia optó por determinar la detención preventiva de la ahora peticionante de tutela, es por ello que a través de este medio de defensa no es admisible ingresar a tutelar presuntas arbitrariedades de la imputación formal, correspondiendo en todo caso que las referidas actuaciones sean denunciadas ante la autoridad competente, y, subsidiariamente mediante la acción de amparo constitucional (SCP 2205/2018 de 8 de noviembre).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20