SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

De la problemática venida en revisión se tiene que, Reyna Apaza Cáceres de Contreras, presentó denuncia formal en contra de la accionante por el presunto delito de homicidio en grado de complicidad; consecuentemente, el Fiscal de Materia presentó imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares de carácter personal en su contra el 22 de agosto de 2018, la cual según alega se encontraba fuera del plazo legal y carecía de la fundamentación debida. Así también, que en la audiencia de consideración de medidas cautelares la impetrante de tutela presentó “incidente por defecto absoluto” contra la referida Resolución de imputación formal; empero, la Jueza demandada hubiese señalado que no era posible la formulación de incidentes en esa audiencia, sin respaldar técnica ni legalmente su criterio jurídico, por lo que, denunció en forma oral “vía control jurisdiccional” la vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales efectuados por el titular de la investigación, que también fue denegado; consecuentemente, se emitió fallo disponiendo su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de Oruro sin una debida fundamentación y motivación de los presupuestos que la determinaron. Finalmente se denuncia que la Jueza hoy demandada en dos oportunidades consecutivas aplazó audiencias de consideración de medidas cautelares solo por inconcurrencia de la autoridad fiscal, inobservando la normativa procesal penal.

Ingresando al análisis de esta acción de defensa, debemos remitirnos al entendimiento plasmado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, a fin de determinar si en los hechos denunciados se cumplen los presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para ingresar a analizar el fondo de la misma, toda vez que la protección que otorga la acción de libertad con relación a la lesión del debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser infringido, sino solo a aquellos supuestos que estén vinculados directamente con el derecho a la libertad personal o de locomoción por operar como causa directa de su restricción y además cuando se acredite un absoluto estado de indefensión.

Ahora bien, respecto a las actuaciones de la autoridad judicial, referidas al rechazo del “incidente por defecto absoluto” contra la imputación formal, que determinó en la audiencia de consideración de medidas cautelares; así como a la denuncia verbal de vulneración de derechos fundamentales y garantías constitucionales que fue presentada contra el titular de la investigación, vía control jurisdiccional; en este mismo sentido, al no tener éstos vinculación directa con el derecho a la libertad personal o de locomoción de la accionante, ya que la restricción de éste, como se dijo no emerge de dichas determinaciones, sino de la imposición de una medida cautelar por parte de la autoridad jurisdiccional competente, no corresponde sean analizadas a través de esta acción.

En cuanto al segundo presupuesto, relativo al estado absoluto de indefensión, éste tampoco se cumple en las problemáticas expuestas supra, toda vez que, la impetrante de tutela, tiene conocimiento del proceso instaurado en su contra y asumió defensa en el mismo; por cuanto, están a su disposición los mecanismos intraprocesales reconocidos en la norma adjetiva penal a fin de hacer prevalecer sus derechos ante los mismos órganos jurisdiccionales que conocen su causa; en consecuencia, se concluye que al no haberse cumplido de forma concurrente con los dos presupuestos señalados para ingresar a analizar la lesión del debido proceso a través de esta acción tutelar, corresponde en relación a las problemáticas jurídicas descritas supra, denegar la tutela solicitada.