SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
denegó
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 001/2018 de 27 de octubre, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha generado línea en sentido que con carácter previo a activar esta acción de defensa se debe agotar la vía ordinaria, en este caso la apelación incidental es el recurso que tutela de manera inmediata cualquier vulneración vinculada a la restricción de la libertad, en que pudieran haber incurrido las autoridades demandadas; 2) Se advierte que la Jueza codemandada rechazó inapropiadamente los argumentos de la defensa de la imputada, pero correspondía que la misma presente recurso de apelación incidental, conforme se señaló precedentemente, y revisando la fecha en que se emitió la resolución de aplicación de medidas cautelares, se encuentra aún en plazo a objeto de exigir tutela judicial inmediata; y, 3) La acción de libertad no puede sustituir los recursos ordinarios, rápidos y adecuados para tutelar los derechos lesionados, el art. 251 del CPP, dispone con claridad y precisión que una apelación incidental debe ser remitida en el plazo máximo de veinticuatro horas, ahí radica la rapidez con que se atiende la vulneración de derechos; y, al no haberse hecho uso de este derecho, no es posible atender el petitorio de la accionante, ni entrar a considerar el fondo de los argumentos y fundamentos expuestos, razón por la cual se observa la “subsidiariedad” ya que tampoco se ha planteado que se obvie la misma con una debida argumentación y fundamentación que permita ingresar a considerar el fondo de los derechos denunciados como lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20