SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4

Fecha: 20-Mar-2019

denegó

El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Sabaya del departamento de Oruro en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del mismo departamento, constituido en Juez de garantías, a través de la Resolución 001/2018 de 27 de octubre, cursante de fs. 22 a 25, denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: 1) La uniforme jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, ha generado línea en sentido que con carácter previo a activar esta acción de defensa se debe agotar la vía ordinaria, en este caso la apelación incidental es el recurso que tutela de manera inmediata cualquier vulneración vinculada a la restricción de la libertad, en que pudieran haber incurrido las autoridades demandadas; 2) Se advierte que la Jueza codemandada rechazó inapropiadamente los argumentos de la defensa de la imputada, pero correspondía que la misma presente recurso de apelación incidental, conforme se señaló precedentemente, y revisando la fecha en que se emitió la resolución de aplicación de medidas cautelares, se encuentra aún en plazo a objeto de exigir tutela judicial inmediata; y, 3) La acción de libertad no puede sustituir los recursos ordinarios, rápidos y adecuados para tutelar los derechos lesionados, el art. 251 del CPP, dispone con claridad y precisión que una apelación incidental debe ser remitida en el plazo máximo de veinticuatro horas, ahí radica la rapidez con que se atiende la vulneración de derechos; y, al no haberse hecho uso de este derecho, no es posible atender el petitorio de la accionante, ni entrar a considerar el fondo de los argumentos y fundamentos expuestos, razón por la cual se observa la “subsidiariedad” ya que tampoco se ha planteado que se obvie la misma con una debida argumentación y fundamentación que permita ingresar a considerar el fondo de los derechos denunciados como lesionados.