Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-S4
Fecha: 20-Mar-2019
II.2.
II.2. De la demanda de la acción de libertad, del informe del demandado y de la audiencia de esta acción de defensa, se tiene que en la audiencia de consideración de medidas cautelares, celebrada el 25 de octubre de 2018, la Jueza demandada dictó Resolución, disponiendo la detención preventiva de la ahora accionante, determinación contra la cual esta última no presentó recurso de apelación (fs. 2 a 6; 18 y vta.; 20 a 21;).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- Fragmento 6
- denegó
- II.1.
- II.2.
- i)
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción; caso contrario, deberá ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional
- SCP 0059/2018-S4 del 16 de marzo
- III.
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- 4. Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción,
- Fragmento 17
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 19
- Fragmento 20