SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución A.C. 01/2019 de 25 de enero, cursante de fs. 1932 a 1940 vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Modesto Yupanqui Mamani por sí y en representación legal de Jesusa Condori de Huanca, Santos Apaza Alvarado, Waldo Blanco Hurtado, Genoveva Lourdes Mamani Chávez, Ceferina Adriana Laura Vda. de Mamani, Serafina Capiona Tipuni, Lidia Blanco Quispe, Raymunda Chaiña Pusarico, María del Carmen Saavedra, Reynaldo Apanqui Apaza, Pedro Quispe Apaza, Beatriz Paty Ortega, Elsa Quisbert Segales, Seberina Ríos Colquehuanca, Fátima Janette Nina Espinoza, Modesta Mamani Mendoza, Teodora Yana Chambi, Nelly Ticona Marasa de Mamani, Isidora Japura Huallpa, Dolly Consuelo Apaza Gallegos, Yola Florencia Tambo Pally, Sonia Apaza Tola, Paula Condori Calla, Felisa Mamani Condori, Olga María Quenta Roque, Delfín Callizaya Tarqui, Juana Pari Cami, Lucía Achu Nina, Nicasia Ochoa, Zenobia Machaca Maquera de Aduviri, Rosalía Mesa Aliaga, Elza Choque Pari, Edwin Mario Aruquipa Calle, Sabina Alejo Velarde, Felix Mamani Sinka, Anastacio Quispe Catari, Ernesto Aliaga Quispe, Ángela Churqui de Limachi, Justina Churqui Condori, y Mery Huanca Álvarez contra Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de la Paz; y, Rosemarie Elsa Gardeazabal Díaz representante legal de la Empresa de Aseo Urbano La Paz Limpia Sociedad Anónima (LPL S.A.)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- de emisión de nueva conminatoria
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- TRABAJADORES
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…
- Fragmento 22
- SERVICIO DE ASEO URBANO AREAS OESTE, NORTE Y SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ…
- REVOCAR en parte