SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

i)

Rosemarie Elsa Gardeazabal Diaz, representante legal de la empresa de Aseo Urbano LPL S.A., mediante informe escrito cursante de fs. 1904 a 1911 vta. y en audiencia a través de su representante legal manifestó: i) La presente acción tutelar se basa en la ilegal Resolución Administrativa (RA) J.D.T.L.P./ART.48-49-51C.P.E./D.S.495/D.S.496/RAAM/002/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, cuando este ya carecía de competencia para emitir cualquier tipo de resolución en relación a un proceso administrativo fenecido y respecto al cual se agotó la vía administrativa; ii) La emisión de la segunda conminatoria citada supra vulnera la garantía al debido proceso; iii) Se debe considerar que la SCP 1105/2017-S2 en relación a la “primera conminatoria” declaró que no fue emitida dentro de un debido proceso; empero, no dejó sin efecto la precitada conminatoria; vale decir, que la misma permanece vigente mientras no se resuelva el proceso contencioso administrativo que “instauraron” en contra de la misma, por consiguiente la autoridad “accionada” no puede considerarse habilitada para emitir un nuevo acto complementario en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional no ha ordenado que se dicte un nuevo acto administrativo; iv) “Iniciaron” un proceso contencioso administrativo que es el procedimiento idóneo para corregir los procesos administrativos en que incurrió el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social en la emisión de la primera conminatoria;  v) El Documento Base de Contrataciones (DBC) que “fue adjuntado” señala en el punto 31 que es responsabilidad del concesionario contratar personal idóneo; y, vi) La emisión de la segunda Conminatoria de Reincorporación o segundo acto administrativo también es ilegal porque no les citaron a audiencia a efectos de escuchar su posición en cuanto a la reincorporación de los ahora accionantes.

La entidad municipal demandada por escrito cursante a fs. 1964 vta. solicitó aclaración y complementación respecto a: i) La razón por la cual en la Resolución de 25 de enero del referido año, no emitió ningún pronunciamiento respecto a la falta de legitimación pasiva; ii) La Legitimación pasiva que tienen como GAM de La Paz; iii) Por qué razón se pretende incluir arbitrariamente nuevas obligaciones contractuales respecto al contrato administrativo GAMLP – 2789/2016 de 31 de octubre; y, iv) Que se entiende por Acta de entendimiento y si la misma tiene fuerza vinculante y de ley entre partes; a lo que la Jueza de garantías determinó declarar no ha lugar a lo solicitado, en razón a que la Resolución AAC 01/2019 es clara y acorde a los datos de la acción.