SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1

Fecha: 25-Mar-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución Ministerial (RM) “905/2015” se reconoció la personería jurídica al sindicato SABENPE; y, posteriormente mediante RM 248/17 de 31 de marzo 2017, se determinó cambiar la mencionada razón social por Sindicato Único Mixto de Trabajadores de Aseo Urbano La Paz Limpia LPL S.A., demostrando una verdadera relación laboral entre la empresa precitada y los “TRABAJADORES”.

El GAM de La Paz, suscribió un compromiso con el sindicato SABENPE, hoy Sindicato Único Mixto de Trabajadores de Aseo Urbano La Paz Limpia, a través del cual la referida entidad municipal se comprometió a tomar las previsiones correspondientes a momento de elaborar el Documento Base de Contratación (DBC) para que la nueva empresa concesionaria contrate al personal operativo de forma indefinida; Sin embargo, una vez adjudicada la concesión de prestación de servicios, la empresa “LPL S.A.” sin tomar en cuenta lo establecido en la disposición octava de dicho documento emitió memorandos de contratación condicionándoles a un periodo de prueba en base al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT); vale decir, observando la normativa aplicable a funcionarios nuevos que no es el caso de ellos, razón por la cual intentaron entrevistarse con el Alcalde de La Paz y ante la negativa realizaron un paro que concluyó con el acta de entendimiento de 21 de noviembre de 2016, documento donde se acordó respetar la estabilidad laboral y por ende contratar a los trabajadores de la empresa SABENPE por tiempo indefinido.

La empresa LPL S.A. al no conseguir su objetivo -desvinculaciones laborales- por no contar con argumentos válidos contradiciendo lo pactado, utilizó la excusa de término de prueba -que no corresponde al caso- y procedió a realizar despidos incluso a los que gozaban de fuero sindical quienes presentaron las denuncias correspondientes ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dio lugar a la emisión de la primera Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S. 495/D.S. 496/EVG/001/2017 de 2 de marzo que fue notificada en la misma fecha a la empresa ahora demandada, presentando recursos de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados mediante las Resoluciones Administrativas 074/17 de 11 de abril de 2017 y 407/17 de 25 de mayo de igual año.