SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución Ministerial (RM) “905/2015” se reconoció la personería jurídica al sindicato SABENPE; y, posteriormente mediante RM 248/17 de 31 de marzo 2017, se determinó cambiar la mencionada razón social por Sindicato Único Mixto de Trabajadores de Aseo Urbano La Paz Limpia LPL S.A., demostrando una verdadera relación laboral entre la empresa precitada y los “TRABAJADORES”.
El GAM de La Paz, suscribió un compromiso con el sindicato SABENPE, hoy Sindicato Único Mixto de Trabajadores de Aseo Urbano La Paz Limpia, a través del cual la referida entidad municipal se comprometió a tomar las previsiones correspondientes a momento de elaborar el Documento Base de Contratación (DBC) para que la nueva empresa concesionaria contrate al personal operativo de forma indefinida; Sin embargo, una vez adjudicada la concesión de prestación de servicios, la empresa “LPL S.A.” sin tomar en cuenta lo establecido en la disposición octava de dicho documento emitió memorandos de contratación condicionándoles a un periodo de prueba en base al art. 13 de la Ley General del Trabajo (LGT); vale decir, observando la normativa aplicable a funcionarios nuevos que no es el caso de ellos, razón por la cual intentaron entrevistarse con el Alcalde de La Paz y ante la negativa realizaron un paro que concluyó con el acta de entendimiento de 21 de noviembre de 2016, documento donde se acordó respetar la estabilidad laboral y por ende contratar a los trabajadores de la empresa SABENPE por tiempo indefinido.
La empresa LPL S.A. al no conseguir su objetivo -desvinculaciones laborales- por no contar con argumentos válidos contradiciendo lo pactado, utilizó la excusa de término de prueba -que no corresponde al caso- y procedió a realizar despidos incluso a los que gozaban de fuero sindical quienes presentaron las denuncias correspondientes ante la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que dio lugar a la emisión de la primera Conminatoria de Reincorporación J.D.T.L.P./ART.48-49-51 C.P.E./D.S. 495/D.S. 496/EVG/001/2017 de 2 de marzo que fue notificada en la misma fecha a la empresa ahora demandada, presentando recursos de revocatoria y jerárquico que fueron rechazados mediante las Resoluciones Administrativas 074/17 de 11 de abril de 2017 y 407/17 de 25 de mayo de igual año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- de emisión de nueva conminatoria
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- TRABAJADORES
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…
- Fragmento 22
- SERVICIO DE ASEO URBANO AREAS OESTE, NORTE Y SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ…
- REVOCAR en parte