SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2019-S1
Fecha: 25-Mar-2019
PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
Consideran vulnerados sus derechos al trabajo, a la percepción de un salario justo, a la estabilidad y continuidad laboral, a la salud, a la seguridad social, al fuero sindical, a la libertad sindical, así como a los “…PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES...” (sic), citando al efecto los arts. 46, 48.II, 49.III, 51 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8, 23, 24 y 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH); XIV y XVI de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre; 6, 7, 8 y 9 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 6, 7, 8, 9 y 10 del Protocolo de San Salvador; 4, 5, 8 y 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); 2 del Convenio 111 de la OIT; y, 1 del Convenio 98 de dicha Organización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PERIODO DE PRUEBA DE 21 DE FEBRERO DE 2017
- PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LABORALES DE PROTECCIÓN A LOS TRABAJADORES
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 7
- a)
- 1)
- i)
- de emisión de nueva conminatoria
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- TRABAJADORES
- cuando las autoridades accionadas no dan cumplimiento a lo dispuesto por el juez de garantías, dentro de acciones de libertad o amparo constitucional, el accionante debe acudir ante el mismo juez de garantías que emitió la resolución, o en su caso a la vía ordinaria para hacer cumplir la misma; puesto que no corresponde presentar una nueva acción tutelar contra las mismas autoridades ya demandadas en una acción tutelar anterior
- el juez o tribunal de garantías que conoció la acción tutelar, una vez conocida la queja por demora o incumplimiento en la ejecución de sentencias emanadas de acciones tutelares, con la finalidad de asegurar un debido proceso, en el plazo de veinte cuatro horas desde el conocimiento de este mecanismo, solicitará informe y demás medidas o documentación pertinente a la autoridad o particular obligado a cumplir una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, quien deberá remitir lo solicitado ante el juez o tribunal de garantías, en un plazo no mayor a tres días, para que en primera instancia, el juez o tribunal de garantías, establezca la demora o incumplimiento en la ejecución de una decisión emergente del control tutelar de constitucionalidad, si fuera el caso
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata
- ante la eventualidad de un acto de resistencia, desobediencia o incumplimiento de una Sentencia Constitucional, el accionante debe acudir ante el Juez o Tribunal que conoció la acción tutelar, por ser ésa autoridad la llamada a hacer cumplir sus propias determinaciones…
- Fragmento 22
- SERVICIO DE ASEO URBANO AREAS OESTE, NORTE Y SUR DE LA CIUDAD DE LA PAZ…
- REVOCAR en parte